Panorama de la Industria
El ecosistema financiero de Costa Rica — 15 bancos, 21 cooperativas, más de 12 aseguradoras, más de 55 fintechs, y toda la infraestructura SINPE procesando 648 millones de transacciones de SINPE Móvil en 2024 — está bajo asedio. El OIJ reportó más de 10,000 casos de cibercrimen en 2024, un aumento del 90% respecto al año anterior. Para 2025, ese número aumentó aún más, con denuncias proyectadas de 30,000 para el año. Mientras tanto, el 98% de los casos están vinculados al crimen organizado.
La respuesta regulatoria es amplia. SUGEF 10-07, vigente desde el 1 de junio de 2025, exige autenticación biométrica con detección de vida, monitoreo de fraude en tiempo real y pistas de auditoría completas para todos los canales digitales. La Norma Técnica de Ciberseguridad SINPE requiere auditorías anuales de ciberseguridad en 16 áreas de control. Y la Ley de Fraude Bancario, aprobada el 5 de marzo de 2026, traslada la carga de la prueba en casos de fraude a las instituciones financieras — los bancos ahora deben reembolsar los fondos robados a menos que puedan demostrar que el cliente actuó con intención o negligencia.
Para instituciones de todo tamaño — desde bancos estatales que procesan millones de transacciones hasta cooperativas pequeñas que sirven comunidades rurales — estos cambios significan que la inversión en ciberseguridad ya no es una partida presupuestaria discrecional. Es un requisito legal con consecuencias financieras directas.
Trabajamos con bancos, cooperativas, aseguradoras y fintechs para navegar este panorama: logrando cumplimiento regulatorio, implementando los controles técnicos mandados por SUGEF y el BCCR, asegurando canales digitales y construyendo las plataformas orientadas al cliente y los sistemas de IA que los servicios financieros modernos requieren.
Los Tres Mandatos Que Toda Institución Financiera Debe Abordar
SUGEF 10-07 (Vigente desde el 1 de junio de 2025)
La regulación de ciberseguridad más completa en la historia financiera de Costa Rica. Los requisitos clave incluyen:
- Autenticación biométrica con detección de vida para acceso a canales seguros
- Verificación de identidad digital durante la vinculación de clientes
- Detección de fraude mediante análisis de patrones transaccionales
- Autenticación multifactor para todos los canales de banca digital
- Bloqueo de dispositivos después de intentos fallidos de inicio de sesión
- Prohibición de almacenamiento recuperable de credenciales
- Pistas de auditoría completas de todos los eventos de autenticación
- Protección de canales digitales durante todo el ciclo de vida del cliente
Norma Técnica de Ciberseguridad SINPE (Fecha límite: 30 de junio de 2025)
Aplica a todos los afiliados de SINPE en 16 áreas de control incluyendo:
- Concientización y capacitación en ciberseguridad
- Gestión de riesgo de proveedores de servicios
- Seguridad de aplicaciones
- Respuesta a incidentes
- Desarrollo seguro de software
- Seguridad de redes
Exige auditorías anuales formales de ciberseguridad con informes documentados de cumplimiento al BCCR.
Ley de Fraude Bancario (Aprobada el 5 de marzo de 2026)
Esta ley cambia fundamentalmente el cálculo de costo-beneficio para la inversión en ciberseguridad. Disposiciones clave:
- Los bancos deben reembolsar el dinero robado mediante fraude electrónico
- La carga de la prueba se traslada a la institución financiera para demostrar intención o negligencia del cliente
- Ventana de investigación de 4 meses por reclamo
- Período de implementación de 6 meses para crear protocolos de asistencia a víctimas
Cuatro Servicios Adaptados a Servicios Financieros
Ciberseguridad para Servicios Financieros
El cumplimiento regulatorio es el piso, no el techo. SUGEF 10-07, la Norma de Ciberseguridad SINPE y la Ley de Fraude Bancario establecen requisitos mínimos — pero el cumplimiento por sí solo no detiene a un atacante motivado. Ayudamos a las instituciones financieras a cumplir cada obligación regulatoria mientras construyen programas de seguridad que abordan las amenazas reales que atacan los sistemas financieros costarricenses.
- Análisis de brechas y hoja de ruta de cumplimiento SUGEF 10-07 — mapeado a cada artículo y requisito
- Preparación de auditoría de la Norma Técnica de Ciberseguridad SINPE en las 16 áreas de control
- Desarrollo de protocolos de la Ley de Fraude Bancario: flujos de asistencia a víctimas, preservación de evidencia, marcos de investigación
- Evaluaciones de vulnerabilidades y pruebas de penetración de canales de banca digital
- Simulación de phishing y capacitación en concientización de seguridad para todo el personal
- Planificación de respuesta a incidentes y ejercicios de simulación
- Servicios de vCISO para instituciones que necesitan liderazgo estratégico en ciberseguridad sin una contratación a tiempo completo
- MDR (Detección y Respuesta Gestionada) a través de nuestro socio de monitoreo en EE.UU. — cobertura SOC 24/7
- Asesoría en arquitectura de detección de fraude: sistemas de análisis de patrones transaccionales (SUGEF 10-07 Art. 17)
Desarrollo Web para Servicios Financieros
Sus clientes interactúan con su institución a través de canales digitales — sitios web, portales, interfaces móviles. Esos canales deben ser rápidos, accesibles, seguros y cumplir con los requisitos de SUGEF para proteger las interacciones digitales durante todo el ciclo de vida del cliente.
- Desarrollo de portal de clientes seguro con MFA, gestión de sesiones y cifrado
- Diseño de sitio web corporativo cumpliendo mejores prácticas de accesibilidad y seguridad
- Integración de SINPE Móvil para flujos de pago digital
- Integración de firma digital para transacciones autenticadas
- Sitios institucionales bilingües (ES/EN) para operaciones internacionales
- Cumplimiento de accesibilidad WCAG 2.1
- Optimización de Core Web Vitals y diseño responsivo mobile-first
Soluciones de TI para Servicios Financieros
La infraestructura financiera exige mayor disponibilidad, seguridad más estricta y monitoreo más riguroso que la TI empresarial general. Ya sea una cooperativa gestionando 50 endpoints o un banco con múltiples sucursales, su infraestructura debe soportar operaciones continuas con cero tolerancia al tiempo de inactividad no planificado.
- Diseño de arquitectura de red con segmentación y controles de acceso de grado financiero
- Estrategia de nube y migración con cumplimiento de Ley 8968 y SUGEF para residencia de datos
- Planificación de continuidad del negocio y recuperación ante desastres — probada, documentada y auditable
- Gestión de endpoints en sucursales, personal remoto y entornos de ATM/kiosko
- Monitoreo de infraestructura 24/7 con alertas y escalamiento basado en severidad
- Auditorías anuales de ciberseguridad según lo mandado por la Norma Técnica de Ciberseguridad SINPE
- Gestión de proveedores y planificación de redundancia de ISP
IA y Soluciones Digitales para Servicios Financieros
La detección de fraude impulsada por IA, el monitoreo automatizado de cumplimiento y el servicio al cliente inteligente no son aspiraciones futuristas — son las herramientas que SUGEF 10-07 implícitamente requiere. El análisis de patrones transaccionales, la detección de anomalías en tiempo real y los sistemas de alertas automatizados son las implementaciones prácticas del mandato de detección de fraude del Artículo 17.
- Evaluación e implementación de sistemas de detección de fraude
- Análisis de patrones transaccionales con IA para cumplimiento de SUGEF 10-07 Art. 17
- Chatbot de servicio al cliente para consultas básicas: horarios de sucursales, información de productos, consultas de saldo
- Monitoreo automatizado de cumplimiento y flujos de reporte regulatorio
- Diseño de flujos de vinculación digital con integración de verificación biométrica
- Automatización de factura electrónica 4.4 para facturación institucional
Preguntas Frecuentes
Somos una cooperativa pequeña, no un banco. ¿Nos aplican los requisitos de SUGEF 10-07?
Sí. SUGEF 10-07 aplica a todas las entidades supervisadas — incluyendo cooperativas. Aunque la regulación proporcional significa que las instituciones más pequeñas pueden implementar ciertos requisitos a escala reducida, las obligaciones centrales sobre autenticación, detección de fraude y pistas de auditoría son obligatorias. Dado que 14 de las 21 cooperativas supervisadas tienen activos por debajo de ₡80 mil millones y recursos de TI limitados, este es precisamente donde la asesoría externa entrega mayor valor.
¿Qué significa la Ley de Fraude Bancario para nuestra institución en la práctica?
Significa que cuando un cliente reporta fraude electrónico, su institución debe reembolsar el monto robado a menos que pueda demostrar que el cliente actuó con intención o negligencia. Tiene 4 meses para investigar cada reclamo. Esto cambia drásticamente la economía de la ciberseguridad — ahora es más barato prevenir el fraude que absorber la responsabilidad por él. Ayudamos a las instituciones a construir los controles técnicos, sistemas de recolección de evidencia y protocolos de investigación necesarios para prevenir el fraude y demostrar la debida diligencia.
¿Pueden realizar la auditoría anual de ciberseguridad requerida por la Norma SINPE?
Sí. La Norma Técnica de Ciberseguridad SINPE requiere que todos los afiliados realicen auditorías anuales de ciberseguridad en 16 áreas de control y presenten informes formales de cumplimiento. Realizamos estas auditorías, proporcionamos hallazgos detallados y recomendaciones de remediación, y le ayudamos a preparar la documentación requerida para el reporte al BCCR.
¿Qué tan rápido podemos lograr el cumplimiento de SUGEF 10-07?
El cronograma depende de su postura de seguridad actual. Un análisis de brechas típicamente toma 2-3 semanas. La remediación puede variar de 2 a 6 meses dependiendo del alcance de los cambios requeridos. Priorizamos según el riesgo — abordando primero los requisitos de mayor impacto mientras construimos hacia el cumplimiento total.